Exposición Canina Mundial 2016 de la FCI:
İFelicidades Rusia!

Ha habido rumores, habladurías, comentarios, todos ellos negativos, en las redes sociales o a través de emails, sobre la organización de la Exposición Canina Mundial de la FCI en Moscú.

Tras 4 días muy ajetreados, tenemos que admitir que el duro trabajo de la RKF, junto con su voluntad de escuchar las recomendaciones del Grupo Asesor de la FCI, ha dado como resultado una exposición canina excepcional, la cual recordaremos como una competición muy profesional. La RKF ha sabido combinar la profesionalidad, el glamour, la armonía y el ambiente relajado entre los expositores, los jueces, los visitantes y los invitados.

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Rafael de Santiago
Presidente de la FCI
Comisión de Cría de la FCI - Informe de actividades

La reunión anual de la Comisión de Cría se organizó en Dortmund, el 13 de febrero, el día anterior al 2º Taller Internacional de Salud Canina, con una excelente hospitalidad por parte de la organización canina alemana (VDH).

A la reunión asistieron los delegados de los siguientes países: Bélgica (Roger van Hoenacker), Dinamarca (Birgitte Schjøth), Estonia (Janne Orro-Taruste), Francia (Fréderic Maison), Alemania (Peter Friedrich), Italia (Maria Ceccarelli), Letonia (Inga Cerbule), Luxemburgo (Nicolas Schwab), Países Bajos (John Wauben), Noruega (Astrid Indrebø), Polonia (Tom Borkowski), Portugal (Luís Gorjão Henriques), Rusia (Larissa Galiaskarova y la traductora Svetlana Nazarikhina), Eslovaquia (Nora Takácová), Suecia (Annica Uppström) y Suiza (Yvonne Jaussi).

Presidenta: Astrid Indrebø, Noruega
Vicepresidenta: Yvonne Jaussi, Suiza
Secretaria de la reunión 2015: Kristin Aukrust, Noruega

Estos son los principales asuntos y decisiones de la reunión:

Wisdom Panel - Identificación del ADN de la raza
Fue un gran placer dar la bienvenida al Dr Gregoire Leroy, de la Comisión Científica de la FCI, que ofreció amablemente dar una conferencia sobre las pruebas de laboratorio Wisdom Panel en relación a la identificación del ADN de la raza. Tanto los delegados de la Comisión Científica y de la Comisión de Estándares como los de la Comisión de Cría estuvieron presentes para disfrutar de esta interesante conferencia. Tras la conferencia y un breve debate las Comisiones Científica y de Estándares asistieron a su reunión conjunta.

Directrices respecto al criterio para el registro con restricciones (no permitido para la cría)
En base a una sugerencia de Eslovaquia, en 2014 se decidió que la comisión debía elaborar un documento con directrices respecto al criterio para el registro con restricciones. Los delegados coincidieron en que esas directrices serían de gran importancia para los clubes caninos nacionales. Sin embargo, es importante que estas sean directrices, no reglas específicas.
La CC (Comisión de Cría) decidió que las directrices debían enviarse a la FCI para su aprobación y publicación en el sitio web de la FCI. Se insta a los delegados publicar las directrices en la página web de su organización canina nacional.

Estas son las directrices aprobadas por la Comisión de cría el 13 de febrero de 2015:

  1. La definición de registro con restricciones en este documento es “no está permitido para la cría”. La FCI emitirá el pedigrí de un perro inscrito con registro con restricciones, pero la observación “no está permitido para la cría” quedará impresa en el pedigrí. Esta observación también debe estar disponible en la base de datos de la organización canina nacional, y estar incluida en los datos de libre acceso para el público, si dicha base de datos está disponible.

    Si un perro con registro con restricciones se utiliza para la cría, la descendencia no podrá ser registrada en el libro de orígenes de ningún país miembro o socio contratante de la FCI, a menos que el registro con restricciones sea anulado por la organización canina nacional que estableció el registro con restricciones.

    Cuando en este documento se utiliza el término “organizaciones caninas nacionales”, incluye a los clubes de raza encargados por la organización canina nacional para registrar perros y emitir pedigríes.

  2. ¿Quién puede decidir inscribir a un perro con registro con limitaciones?
    • La organización canina nacional que emite el pedigrí original
    • Importación de perros: la organización canina del país al que se exporta el perro
    • El criador del perro puede solicitar a la organización canina nacional inscribir a un cachorro con registro con restricciones al solicitar el registro. El criador NO PUEDE elegir añadir el registro con restricciones a un pedigrí después de que el perro haya pasado a ser propiedad de un nuevo propietario
    • El propietario del perro puede solicitar a la organización canina nacional inscribir a su perro/a con registro con restricciones
  3. ¿Quién puede cancelar (eliminar) un registro con restricciones de un perro?
    Reglamento Internacional de Cría de la FCI, Art.15: Un registro con restricciones sólo puede ser cancelado por la organización canina nacional que la estableció.
  4. Criterios para la expedición de registros con restricciones:
    4.1 Antecedentes

    Los fundamentos de estas directrices se dan en el Reglamento Internacional de Cría de la FCI:
    Art. 1.1: El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países miembros y contratantes de la FCI. Ello significa que la cría sólo puede llevarse a cabo con perros de pura raza, con buen temperamento, una salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia e inscritos en un libro de orígenes o (apéndice) registro inicial reconocido por la FCI. Además, deben cumplir con los requisitos especificados por los países miembros y contratantes de la FCI.
    Art. 1,2: Los únicos perros que se pueden considerar en perfecta salud en términos de herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que pudiera amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los perros.
    Art. 1,3: Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o ceguera congénita, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, colores de pelo incorrectos o displasia severa de la cadera no pueden ser utilizados para cría.

    Registro de cachorros con padres enfermos
    La organización canina nacional puede realizar inscripciones con restricciones de cachorros con padres con displasia severa de cadera y/o displasia de codo, enfermedades oculares severas heredadas, como atrofia progresiva de la retina, sordera congénita, temperamento agresivo, problemas respiratorios graves u otra falta eliminatoria, ya sean mencionados o no como ejemplos en el art. 1.3. del Reglamento Internacional de Cría de la FCI.

    4.3 Cría repetida con un mismo ejemplar (« matador breeding ») y endogamia intensa
    Antecedentes – Art. 3, Estrategias de Cría de la FCI: Para preservar, o preferiblemente aumentar, la diversidad genética de la raza, hay que evitar la Cría repetida con un mismo ejemplar (matador breeding) y la endogamia intensa. El apareamiento entre hermanos, entre madre e hijo o entre padre e hija nunca debe darse. Como recomendación general, ningún perro debe tener más descendientes que el equivalente al 5% del número de cachorros registrados en la población de la raza durante un período de cinco años. El número de individuos de la población de la raza se debe mirar no sólo a nivel nacional, también a nivel internacional, especialmente en razas con pocos individuos.

    4.3.1 Cría repetida con un mismo ejemplar (« matador breeding »)
    El registro con restricciones puede usarse para evitar la cría repetida con un mismo ejemplar (« matador breeding »), de conformidad con la Estrategia de Cría de la FCI, Art. 3.

    Algunos clubes caninos nacionales tienen restricciones de registros relativas al número de descendientes/camadas procedentes de un solo perro (macho o hembra), para evitar la reducción del acervo génico. Si se supera este número límite, en estos descendientes puede usarse un registro con restricciones.

    4.3.2 Endogamia
    El registro con restricciones puede usarse para evitar la endogamia intensa, de conformidad con la Estrategia de Cría de la FCI, Art. 3.
    Algunas organizaciones caninas nacionales tienen restricciones de registro relativas a la endogamia intensa: El apareamiento entre hermanos, madre e hijo o padre e hija no está permitido.
    En algunos países, el apareamiento con un coeficiente de endogamia igual o superior al 25%, basado en un pedigrí de seis generaciones no está permitido.
    Si se hace tal apareamiento, los cachorros pueden inscribirse con registro con restricciones.

    4.4 Perros con enfermedades hereditarias o discapacidades funcionales
    El criador y/o propietario puede pedir a la organización canina nacional que ponga un registro con restricciones a un perro que sufra alguna enfermedad hereditaria o discapacidad funcional, incluidas las mencionadas anteriormente.

    La organización canina nacional sin petición por parte del propietario, pone un registro con restricciones en el perro que padece una enfermedad hereditaria grave o discapacidad funcional, incluidas las mencionadas anteriormente.

    Pruebas de ADN: Un perro que es homocigoto para una enfermedad grave autosómica recesiva o homocigoto/heterocigoto para una enfermedad con herencia dominante puede registrarse con registro con restricciones.

    4.5. Perros con defectos descalificatorios
    La organización canina nacional puede, con o sin petición por parte del criador y/o propietario, poner un registro con restricciones en un perro con defectos descalificatorios, como color de pelo descalificatorio, según las normas de la organización canina nacional.

Uso de las pruebas genéticas en la cría de perros
La Comisión Científica de la NKU (Nordic Kennel Union) ha elaborado una estrategia sobre pruebas de ADN en la cría de perros, aprobada por la Comisión en su reunión de noviembre de 2014 en Islandia. En la reunión de la NKU se decidió enviar el documento tanto a la Comisión de Cría como a la Comisión Científica de la FCI para la adopción de nuevas medidas dentro de la FCI respecto a las estrategias de ADN.

La disponibilidad de pruebas genéticas para las diferentes enfermedades en perros se ha incrementado dramáticamente en los últimos años. Para los criadores de perros y propietarios, la utilidad y la exactitud de estas pruebas son a menudo difíciles de evaluar. A pesar de que las pruebas de ADN ofrecen nuevas oportunidades como herramienta para la cría, también implican nuevas dudas y retos. El hecho de que una prueba genética esté disponible para una enfermedad en una raza no significa automáticamente que la prueba sea exacta o adecuada para utilizarla como base para las decisiones de cría. El Comité Científico de la Unión Canina Nórdica (NKU / VK) quiere hacer hincapié en que las pruebas genéticas en perros deben utilizarse con sentido común y precaución. Los puntos que se describen en el documento deberían servir como directrices para los criadores y propietarios de perros respecto al uso de pruebas genéticas.

El documento de la NKU se presentó a la Comisión de Cría, y se decidió enviar la siguiente declaración con respecto a las estrategias a la Secretaría General de la FCI, para que esté disponible en el sitio web de la FCI:

Declaraciones con respecto a las estrategias para el uso de pruebas genéticas en la cría de perros
recomendadas por la Comisión de Cría de la FCI, Dortmund 13 de febrero de 2015, basadas en un documento de la Comisión Científica de la Unión Canina Nórdica, Noviembre de 2014.

La Comisión de Cría de la FCI apoya plenamente el documento elaborado por la Comisión Científica de la NKU respecto al uso de pruebas genéticas en la cría de perros.
Queremos destacar las siguientes declaraciones del documento de la NKU/VK, y animar a las organizaciones caninas nacionales y clubes de raza a que las pongan a disposición de todos los propietarios de perros:

1. Las pruebas genéticas en perros deben utilizarse con cuidado y sentido común.
2. Un perro que presenta síntomas clínicos de una enfermedad grave no debe ser utilizado para la cría, independientemente de los resultados de las pruebas genéticas.
3. Existe la necesidad de redoblar los esfuerzos por parte de la comunidad canina internacional para apoyar a criadores y propietarios de perros respecto a la validación y orientación del uso de las pruebas genéticas.
4. La Comisión de Cría de la FCI desaconseja el uso de pruebas genéticas en condiciones donde la herencia no está clara. Las pruebas para enfermedades influenciadas por muchos genes deben aplicarse únicamente en los casos donde la evidencia basada en publicaciones científicas haya establecido que la mutación/es provoca un riesgo significativo y definido de la enfermedad, y siempre que la enfermedad sea de relevancia clínica en la raza que se trate.
5. La Comisión de Cría de la FCI desaprueba el uso de paquetes de pruebas múltiples y de pruebas combinadas disponibles actualmente. Esta postura se basa en deficiencias en la validación y / o relevancia de algunas de las mutaciones en el paquete, así como en las consecuencias potencialmente negativas del objetivo de cría general que pueden causarlas pruebas genéticas sin un análisis crítico. En su lugar, debe recomendarse a criadores y propietarios de perros probar para mutación(es) específica(s) que son relevantes en la raza actual, siempre que estas pruebas estén validadas.
6. La Comisión de Cría de la FCI hace hincapié en la importancia de que los criadores y/o propietarios de perros evalúen detenidamente la utilidad y exactitud de una prueba genética antes de que se lleve a cabo. Utilice únicamente las pruebas que hayan sido evaluadas adecuadamente y para las condiciones de relevancia clínica de la raza. Ningún perro, o cualquier otros ser vivo, está completamente libre de mutaciones de enfermedades.
El uso poco crítico de las pruebas de ADN puede, en el peor de los casos, provocar efectos negativos en la salud de la raza y en el acervo genético. En caso de dudas, póngase en contacto con su club de raza o el club canino para más información.
7. Declaración general
La comisión de cría de la FCI apoya plenamente las siguientes declaraciones de la Comisión Científica de la Unión Canina Nórdica relativas a la política general respecto al uso de pruebas genéticas en la cría de perros.
a. Las pruebas genéticas son una excelente herramienta en la cría para mejorar la salud siempre que sean fiables, pertinentes y se utilicen con precaución. Los criadores y propietarios de perros deben evaluar cuidadosamente los beneficios y las consecuencias de una prueba genética antes de aplicarla.
b. Un enfoque unilateral o exagerado en los resultados de las pruebas de ADN puede dar lugar a un mayor riesgo de que otras condiciones o características importantes sean pasadas por alto.
c. El programa de cría debe basarse en la prevalencia y gravedad de los diversos problemas de salud antes que en la disponibilidad de las pruebas genéticas.
d. Si una enfermedad no constituye un problema clínico en la raza y/o la prueba genética no es validada o exacta, es mejor abstenerse de realizar la prueba al perro. De lo contrario, existe el riesgo de excluir animales de cría potenciales y disminuir la variación genética, basada en razones poco seguras o falsas.
e. Hay que tener en cuenta que la cría de perros es algo más que enfermedades específicas y pruebas genéticas, que a pesar de que son muchas, no proporcionan un panorama global.

Importación de cachorros menores de 3 meses de edad
La Comisión de Cría acordó enviar esta cuestión más adelante a la Sección Europea de la FCI:

Resumen
La FCI debe tomar medidas contra la nueva ley de la UE por la cual no se permite que cada país miembro permita importar cachorros menores de 3 meses de edad, sin vacunar contra la rabia, procedentes de algunos países de la EU (libres de rabia); la nueva ley dice que si un país permite la importación de algunos países de la UE, debe permitir la importación de todos los países de la UE.

Fond
Hasta finales de 2014, dependía de cada país decidir si se permitía o no importar cachorros menores de 3 meses de edad y sin vacunar contra la rabia. Dependía del gobierno de los diferentes países decidir de qué países permitirían dichas importaciones (“países sin rabia”).

Según la nueva norma, la UE no permite discriminar entre países independientemente de la situación de las enfermedades contagiosas; las mismas reglas deben ser válidas para todos los países. Si el gobierno de un país permite importar cachorros menores de 3 meses de edad sin vacunar, ese país debe aceptar cachorros procedentes de todos los países de la UE, no solo de los “países sin rabia” como se ha hecho hasta ahora. Esto tendrá como resultado un riesgo mucho mayor de importar enfermedades contagiosas, comparado con las normas que hemos tenido hasta ahora. Por lo tanto, la mayoría de los países probablemente no permitirá la importación de cachorros menores de 3 meses de edad.

Las razones para las nuevas reglas de la UE se basan, a nuestro entender, en una tentativa de reducir el riesgo de enfermedades contagiosas debido a la importación/exportación de “perros callejeros” y procedentes de fábricas de cachorros comerciales, etc. Ahora corresponde a los gobiernos nacionales decidir si se permite o no tales importaciones de todos los países de la UE, o de ninguno. La Comisión de cría de la FCI apoya completamente las acciones contra dicha importación para reducir el riesgo de enfermedades contagiosas, pero lamenta que la única manera de evitar la importación de cachorros menores de 3 meses procedentes de países con rabia y una alta tasa de otras enfermedad contagiosa sea prohibir dichas importaciones de todos los países de la UE, incluidos los países libres de rabia con baja tasa de otras enfermedades contagiosas.

Para mantener la variación genética en las razas caninas, la importación de perros es fundamental. La nueva ley dificultará la importación para los criadores y propietarios de perros responsables. Es mucho trabajo socializar cachorros de entre 8 y 15 semanas de una manera apropiada, y tememos que algunos criadores meticulosos rechacen vender cachorros debido a esta nueva ley. No es conveniente para un cachorro joven mantenerlo en una perrera con poca socialización hasta las 15 semanas de edad. Es de vital importancia que se socialice desde una edad temprana; esto es primordial para el futuro bienestar del perro.

Animamos a la sección europea de la FCI que tome medidas para permitir que los gobiernos nacionales hagan la excepción con la nueva norma. Se debe permitir importar cachorros menores de 3 meses de edad sin vacunar, con un formulario del nuevo propietario y la declaración del criador, la importación de cachorros de países sin casos de rabia durante los últimos 5 y 10 años (“países sin rabia“), sin tener que permitir dichas importaciones de todos los países de la UE. Para permitir dicha importación, la condición será que el cachorro esté registrado en la organización canina nacional (o el club de raza encargado por la organización canina nacional de registrar perros y emitir pedigríes) del país donde ha nacido. Será responsabilidad de la organización canina nacional a donde se importa el cachorro controlar todos los papeles de importación antes de registrar el cachorro en su registro. De esta manera será posible evitar la importación de cachorros de comerciantes de perros, así como la importación de perros callejeros menores de 3 meses de edad.

Es fundamental para las organizaciones caninas de Europa que la FCI tome medidas en este asunto inmediatamente, para ayudar a criadores y propietarios de perros de Europa, y para mostrar a los países miembro el poder de la FCI como la mayor organización canina del mundo, que trabaja en pro del bienestar de los perros y la diversidad genética de los perros con pedigrí.

Conservación del número de registro original cuando los perros se importan
La cuestión fue planteada por el delegado sueco: Suecia considera que es muy importante que los perros conserven sus números de registro originales a lo largo de su vida. Cuando el mismo perro tiene más de un número de registro supone un problema en el cálculo de los coeficientes de endogamia, los valores genéticos etc. Noruega es, hasta donde sabemos, el único país que no asigna a un perro importado un nuevo número de registro.

Los delegados están de acuerdo en que sería beneficioso conservar el número de registro original durante toda la vida del perro, pero puede ser un problema en algunos países debido a los sistemas informáticos.

La Comisión de Cría ha decidido recomendar a las organizaciones caninas nacionales conservar el número de registro original en los perros importados. Si el sistema informático actual no lo admite, debe integrarse en los futuros nuevos sistemas. Los delegados informarán a sus organizaciones caninas nacionales sobre esta recomendación.

Decisiones en la Asamblea General de la FCI respecto a las propuestas de la Comisión de Cría Reglamentos de la FCI, Art.8.3 (nuevo texto en negrita y subrayado): En los pedigríes originales, el número de registro en el libro de orígenes debe ir después de las iniciales del libro de orígenes en el que el perro está registrado (por ejemplo: SHSB: no 255 333); Además, los números de registro así como las iniciales tienen que ser facilitados para tres generaciones por lo menos. El tipo de manto, el color y la variedad de tamaño tendrían que figurar en los pedigríes, incluso los pedigríes de exportación..

Decisión de la AG: Aprobado.

Reglamentos de la FCI, Art.8.5 (nuevo texto en negrita y subrayado): Cualquier país miembro o contratante puede rechazar la (re)-inscripción en su libro de orígenes o como alternativa aceptar la (re)-inscripción con un “registro con restricciones: no deben ser utilizados para la cría”, de un perro que tenga taras hereditarias o sea portador de taras que vayan en contra del artículo 2 de los estatutos de la FCI o que no cumpla las reglas de selección definidas por el miembro o contratante en cuestión.

Decisión de la AG: Aprobado.

Reglamentos de la FCI, Art.8.8 (nuevo texto en negrita y subrayado): … Cada perro de una camada sólo puede tener un pedigrí y un pedigrí de exportación, que incluye el nombre del propietario del perro; en caso de que el nombre del propietario no figure en el pedigrí, la organización canina nacional debe emitir un certificado de propiedad por separado.

Decisión de la AG: Aprobado.

Reglamento, Art.8.9 (los cambios propuestos están en negrita y subrayados): … Por cada perro registrado por un miembro o contratante de la FCI y exportado, la organización canina nacional que haya registrado el perro en último lugar deberá certificar la transferencia de propiedad al nuevo propietario, indicando su nombre y su dirección en el pedigrí de exportación o por un certificado del propietario por separado.” »

Decisión de la AG: Aprobado.

Fecha y lugar de la próxima reunión
La organización canina noruega ha invitado amablemente a la Comisión a celebrar su próxima reunión en Oslo, el 28 de Mayo de 2016.

Los delegados en la reunión de la Comisión de Cría de la FCI, Dortmund 2015

Astrid Indrebø
Presidenta de la Comisión de Cría de la FCI